Muchos de los riesgos que originan las enfermedades
ocupacionales son "invisibles" por que: La relación causa- efecto es
poco observable en enfermedades producidas por exposición a largo plazo en bajas concentraciones.
A la mayoría de las sustancias que se manejan en los centros
de trabajo no se les conoce su efecto
sobre la salud, tampoco hay interés por estudiarlos.
No se pueden eliminar todos los riesgos en un lugar de trabajo,
el objetivo es reconocer o detectar los
riesgos y decidir cuales vale la
pena corregir. En el mundo real debemos escoger entre:
- Riesgos físicamente imposible de corregir
- Riesgos físicamente posibles, pero económicamente imposible de corregir
- Riesgos económicamente y físicamente corregibles
- Identificar situaciones de riesgo en el ámbito laboral.
En cualquier actividad laboral ( no solo industrial )
existen riesgos inherentes a la labor; debe quedar bien claro que la previsión
es la acción que impide que el riesgo exista y no solo que se haga presentar.
Previsión Prevención Protección
La prevención de accidentes es responsabilidad de todos los que laboran en la Embajada Americana, La
gerencia, Supervisoras y los trabajadores.
Responsabilidad de la gerencia:
Proveer sitios de trabajo sanos y libre de riesgos físicos.
Establecer normas y reglas de seguridad para las distintas
operaciones.
Organizar programas de seguridad.
Responsabilidad del supervisor:
Mantener los sitios de trabajo, los equipos y herramientas
en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad.
Enseñar a su personal los métodos correctos de trabajo y las
normas y reglas de seguridad en las distintas fases de las operaciones,
insistir en el cumplimiento de las normas y reglas de seguridad en el trabajo.
Responsabilidad del trabajador:
Aprender y aplicar las normas de seguridad concernientes a
su trabajo.
Velar por su propia protección y la de sus compañeros contra
accidentes.
Identificar los diferentes tipos de riesgos a los que
estamos sometidos el ámbito laboral.
Los riesgos profesionales:
La legislación venezolana en la Ley Orgánica de Prevención,
condiciones y medios ambiente de trabajo en su articulo 6, párrafo 1 establece
que "ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos,
condiciones ergonómicas, riesgos psico sociales agentes químicos, biológicos o
de cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito o por cualquier otro
medio idóneo de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieran causar a
la salud o aleccionarlo en los principios de su prevención"
Los riesgos profesionales los podemos catalogar como
factores agresivos para la salud.
Fuente: http://www.mailxmail.com/curso-higiene-seguridad-ocupacional/riesgos-ocupacionales